• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO CERVERA PELAEZ-CAMPOMANES
  • Nº Recurso: 1400/2025
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración Local demandada el desfavorable pronunciamiento de instancia que aun considerando procedente y, por ello, convalidada la extinción del contrato del actor le condena al pago de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades; reiterando siendo correcta tal extinción no le corresponde abonar indemnización alguna. Desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos (bien por carecer de relevancia su propuesta revisora o en razón a la inhabilidad de la prueba invocada al efecto) advierte el Tribunal (en su examen de la doctrina jurisprudencial existente sobre la cuestión suscitada en la litis y aplicación al caso de a la Ley de Estabilización 20/202; según la cual si el trabajador no participa en el proceso de estabilización, no le corresponde indemnización) que ostentaba éste la condición de trabajador indefinido no fijo (no personal temporal ni interino); lo que lleva a la Sala a confirmar la indemnización judicialmente establecida pues la excepción a la que de contrario se alude (respecto a la no participación en el proceso selectivo) solo se aplica a interinos y temporales, no a indefinidos no fijos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: ANA MARIA CARRASCOSA MIGUEL
  • Nº Recurso: 309/2025
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Daños derivados de incendio. La póliza de seguro dentro del apartado de riesgos no cubiertos establece que la garantía de la responsabilidad civil de explotación no ampara el pago de daños causados a bienes muebles que se encuentren bajo la posesión o ámbito de control del asegurado. La mercancía había sido vendida y puesta a disposición del comprador antes del incendio por lo que no se encontraba bajo la posesión del asegurado. El incendio de la mercancía tiene su origen en el sobrecalentamiento de la máquina de carga propiedad del asegurado y la póliza de seguro aportada ampara la responsabilidad civil de la máquina utilizada para la carga, por lo tanto, es un riesgo cubierto en la póliza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: DAVID CASTILLEJOS SIMON
  • Nº Recurso: 61/2025
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación permite una completa reevaluación de la prueba cuando se interpone contra sentencias condenatorias, por exigencia del derecho a la presunción de inocencia. Además, el principio de inmediación debe concebirse como un simple medio de acceso a la información probatorio, que no puede erigirse como limitación para el alcance del recurso devolutivo. Dispositivo telemático de control. El varón pretende desarrollar una vida normal pese a la existencia de la pena de alejamiento, respecto de la cual objetivamente nada se ha opuesto respeto de su vigencia y extensión, que ahora mismo es inamovible pues debió suscitarse la cuestión en el anterior procedimiento en cuanto a la distancia, ya que 500 metros es una distancia elevada para un pueblo pequeño. En multitud de ocasiones saltan las alertas del Centro Cometa. Que el acusado y la víctima no se vean es indiferente, ya que las alertas saltan siempre que existen intromisiones en el perímetro y lo que no puede pretender el acusado es llevar una vida normal a pesar de la pena que pesa sobre el mismo, ni puede pretender que sea la víctima la que tome cautelas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1907/2020
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal cuando resulta inadmisible el recurso de casación por interés casacional. Desestimación de ambos recursos. En este caso, el recurso de casación, formulado en un único motivo, resulta inadmisible porque las normas citadas como infringidas no son aptas para fundar un recurso de casación. La jurisprudencia de la sala ha afirmado respecto del art. 1256 CC, que dicho precepto, dado su carácter genérico, no resulta apto para fundar por sí mismo un recurso de casación, a no ser que se relacione con otros más específicos. A lo que se añade que su admisión como fundamento del motivo permitiría una impugnación abierta, contraria a la propia naturaleza de la casación, que no constituye una tercera instancia. En este caso, junto con el art. 1256 CC, se citan como infringidos los arts. 8.2 LCGC y 85.3 y 85.11 TRLCU, que son inaplicables al caso. Respecto del art. 8.2 LCGC, la Fundación Fira de Girona, de carácter oficial, es un ente del sector público, por lo que, a esos efectos, se rige por la Ley de Contratos del Sector Público [ art. 3.1 e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; y anteriormente art. 3.1.f) de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011]. Y aunque en, el caso litigioso, se trate de un contrato del sector público de carácter privado (art. 26 de la misma Ley vigente y art. 20 de la anterior), no le resulta de aplicación la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, porque su art. 4 excluye expresamente los contratos administrativos, entre los que también se encuentran los del sector público de carácter privado, como se ha declarado por la Sala, en la STS 406/2016, de 15 de junio. Y en cuanto a los arts. 85.3 y 85.11 TRLCU, el Ministerio de Defensa no tiene la condición legal de consumidor, conforme al art. 3 del propio texto legal. En consecuencia, la inadmisibilidad del recurso de casación conlleva en esta fase procesal su desestimación, así como la del recurso extraordinario por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1708/2025
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido (acción a la que acumula la de cantidad) considerando, junto a una incorrecta aplicación del tipo infractor de convenio, la infracción del trámite de audiencia previa y que el mismo se produce discriminándola frente a otras trabajadoras. Confirmado criterio que (en lo esencial de su contenido) es compartido por el Tribunal y ello en la medida (en relación a este último reproche) que lo que se vierte por la recurrente son meras sospechas o presunciones de una conducta empresarial de desigualdad, que solo atiende a un dato concreto, el que esas otras trabajadoras también participaron en simulación de fichajes, pero ignorando la Sala otros datos de su relación laboral de los que razonablemente derivar el injustificado y/o irrazonable tratamiento que se sugiere.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 1470/2024
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario-recurrente el carácter profesional (AT) de la contingencia litigiosa. Cuestión que la Sala examina desde la introducción que efectúa de un nuevo hecho probado según sobre la base de la literosuficiencia de un documento según el cual el parte de urgencias indica que fue trasladado por el servicio de emergencias tras sufrir mareo y alteración del habla mientras conducía el camión. En respuesta a lo decidido en la instancia sobre el rechazado carácter profesional de un ictus al que el Juzgador atribuyó la consideración de una patología común en la que concurrían factores de riesgo (hipertensión, diabetes, dislipemia, además del tiempo transcurrido hasta la atención hospitalaria) se remite el Tribunal a una consolidada jurisprudencia que viene a considerar accidente de trabajo las enfermedades que se manifiestan súbitamente en tiempo y lugar de trabajo, incluidos ictus e infartos, aunque existan factores de riesgo o dolencias previas, salvo prueba clara de ruptura del exigible nexo causal. Circunstancia ésta que no acontece en un supuesto en el que el actor (camionero autónomo TRADE) sufrió los síntomas mientras realizaba un transporte de mercancías; siendo trasladado a urgencias con diagnóstico de posible ACV isquémico, lo que obligó a la empresa a sustituirlo para finalizar el servicio. Ictus que fue posteriormente confirmado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2425/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por acoso laboral en Juzgado de lo Social. Se interpone un recurso de suplicación por parte del demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de León, que desestimó su demanda por vulneración de derechos fundamentales, específicamente acoso laboral, frente a la empresa demandada y dos coordinadores. El recurrente argumenta que la sentencia no consideró adecuadamente las conductas de acoso, alegando que se produjeron actos sistemáticos y prolongados en el tiempo que afectaron su salud y dignidad. Sin embargo, el tribunal concluye que los hechos probados no acreditan la existencia de un patrón de hostigamiento, ya que las conductas denunciadas son genéricas y no se centran en el demandante, además de que no se ha demostrado la intencionalidad de perjudicarlo. La valoración de la prueba, que incluye testimonios y documentación, no respalda la existencia de acoso, y se considera que las acciones de la empresa y los coordinadores no constituyen un trato abusivo. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso, confirmando la sentencia de instancia en su totalidad. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el demandante, confirmando la decisión del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1426/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por JOSEL, S.L.U, el 2 de diciembre de 2021 contra la resolución de la Alcaldía nº 4032/2021, de 5 de noviembre, por la que se denegaba la solicitud efectuada por las sociedades JOSEL, S.L.U, COMERCIAL LARERA, S.L. y JOIME, S.L. relativa a la aprobación inicial del Proyecto de estatutos y bases de actuación del polígono 1 del Plan parcial de ordenación del sector Mas Llorens. Posteriormente se amplió el recurso a la Resolución de Alcaldía de Sant Cugat del Vallés nº 1209/2022, de 18 de marzo de 2022, por la que se desestimaba de forma expresa el referido recurso de reposición. Señala la Sala que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelado, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la finalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia o auto a su favor. Y añade que en el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia o auto apelados al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia,sino como una revisión de la sentencia impugnada. La falta de motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones en la segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 4044/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada, CIBERNOS BPO, SL, formula recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoció al demandante la categoría profesional de coordinador del grupo B Nivel II del Convenio Colectivo aplicable, así como el abono de 6.075,36 euros por diferencias salariales desde junio de 2022 hasta diciembre de 2024, al considerar probado que desempeñaba funciones que justificaban su clasificación como coordinador, tras la valoración del informe del Comité de Empresa y las pruebas testificales que corroboraban su autonomía y responsabilidad en la supervisión de tareas. La Sala de lo Social confirma dicho pronunciamiento argumentando que la valoración de las pruebas y la calificación de las funciones del demandante son competencia del juzgado de instancia, que actuó conforme a derecho al dar valor probatorio al informe del Comité de Empresa. Además, concluye que el recurrente no ha demostrado que el demandante no realice funciones de categoría superior ni que su grado de supervisión sea inferior al de su superior jerárquica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
  • Nº Recurso: 163/2023
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de reclamación por incumplimiento de contrato de arrendamiento con opción de compra. La parte actora firmó un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre una finca y después de la venta del inmueble a la parte demandada, firma un acuerdo transaccional en el que se estipularon nuevas condiciones para subarrendar y ejercer el derecho de opción de compra, el cual fue declarado extinguido por no haberse ejercido en el plazo establecido. La actora reclama el total de lo abonado y la indemnización por enseres personales no recuperados, demanda que fue íntegramente desestimada con el argumento de que no había justificación de pago respecto a la indemnización por enseres y que la opción de compra había caducado sin derecho a reembolso. El Tribunal considera que la parte actora no ha cumplido con sus obligaciones y no ha presentado pruebas suficientes ni se ha demostrado la efectividad del intento de ejercitar la opción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.