• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2962/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad frente a la empresa ETT que le contrató y frente a la empresa usuaria donde prestó sus servicios que el actor sustenta en exigir la aplicación de un convenio colectivo de Logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías de Madrid, frente al que la ETT le venía aplicando (CC mensajería Madrid). JS estima en parte la demanda, y considera de aplicación el CC de logística. Recurre el actor que le reconoce la totalidad de las cantidades reclamadas. No conformes las empresas condenadas, recurren en unificación, que es desestimado por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 534/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevo recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por los TSJ. Presunción de inocencia. Alcance en casación. Delito falsedad no es de propia mano. Prueba indiciaria valorada por el Tribunal. Falsedades inocuas. La alteración de la verdad ha de afectar a elementos esenciales del documento. No debe confundirse la atipicidad con la frustración del acto falsario. Fotocopias. Doctrina de la Sala. Posibilidad de que si la alteración se produce sobre el documento original, y luego se falsifica, puede condenarse por falsedad en documento mercantil. Dilaciones indebidas. No se aprecia. Suspensión de los plazos procesales por el Covid. Costas a la acusación particular. Temeridad o mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2841/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defiende la parte recurrente en este motivo de recurso que las dolencias que padece son objetivables, definitivas y graves desde la perspectiva de su incidencia laboral, según los informes médicos aportados. En concreto: Epilepsia parcial ocasionalmente con generalización secundaria. Pseudo crisis. T de ansiedad y adaptativo. Lumbalgia crónica; leve discopatía. LESIONES NO DEFINITIVAS"; restándole como limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Epilepsia parcial ocasionalmente con generalización secundaria desde el año 2016 con EEG normal en paciente con antecedentes de consumo excesivo de alcohol con traumas craneales por caídas. Al mismo tiempo pseudocrisis (confirmadas en EEG de provocación táctil) que aparecen en situaciones de angustia-ansiedad que le desbordan. Impresiona de escasos recursos emocionales Lumbalgia crónica sin déficit motor". El recurso va a ser desestimado, como consecuencia de la no modificación del hecho probado tercero, en el que consta que, según criterio del Médico Forense y del EVI, las lesiones que padecía el actor en el momento de ser valorado no podían calificarse de definitivas, encontrándose pendientes de valoración y realización de estudios clínicos, criterio del Médico Forense y del EVI que ha asumido el Juez de instancia y que no se ha conseguido rebatir por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 23/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea cuál debe ser la composición del banco social de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial del transporte de enfermos y de accidentados en ambulancias y de asistencia extra hospitalarias de las Islas Baleares, si la existente el 22.11.2018 (acto de mediación con acuerdo, previo a convocatoria de huelga), o el 08.02.2019 en que se constituye finalmente la mesa de negociación. Reitera el TS que la legitimación se mide en el momento de constituir válidamente la comisión negociadora (SSTS 1053/2023, de 30 de noviembre, rcud 98/2021, 23-11-201993, rco 1780/1991, 11-06-2020, rec. 138/2019 y 07-04-2021, rec. 44/2020). La convocatoria al acto de mediación previa fue para evitar una huelga con la que se pretendía forzar a negociar el convenio sectorial, no para constituir la mesa de negociación del mismo, y las normas que rigen ésta son de derecho necesario, no disponibles por las partes; la fuerza vinculante de los acuerdos alcanzados por las partes en el seno de mediaciones y conciliaciones vendrá condicionada a su respeto a la legalidad vigente. En el caso, no se había citado al acto conciliatorio a CC.OO., más representativo, y legitimado para negociar el convenio, como reconoció la sala de instancia en la sentencia recurrida; y en la propia acta, aunque se hace el reparto del banco social entre los sindicatos asistentes, se dice "sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10736/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal de apelación destaca consistencia y ausencia de elementos subjetivos sugerentes de incredibilidad. Las eventuales contradicciones en el testimonio son irrelevantes, y atribuibles razonablemente al tiempo transcurrido y las múltiples agresiones sexuales sufridas por la declarante. La imposibilidad de concretar espacial y temporalmente los diferentes acometimientos sexuales que padece una menor a lo largo de un periodo dilatado de tiempo, durante el que el agresor aprovecha una relación cercana con ella, no merman la fuerza incriminatoria de su testimonio. Es lógico y comprensible que las menores no guarden memoria precisa de la localización y fecha de cada una de las agresiones, por su edad, porque son acontecimientos que se insertan en su cotidianidad, por el sufrimiento que puede producir el recuerdo de este tipo de ofensas, o por el miedo a trastocar el sosiego familiar, lo que no diluye la necesidad de que los elementos sobre los que pivota la tipicidad queden perfectamente delimitados. En definitiva, nos enfrentamos a una argumentación ajustada a cánones de racionalidad. La sentencia recurrida realiza un minucioso análisis de las quejas del recurrente en apelación en torno a la denegación o imposibilidad de práctica de algunas de las pruebas que el mismo propuso en distintos momentos, para concluir que las mismas carecían de potencialidad para incidir, debilitar o incluso amortiguar por alguna vía el pronunciamiento de condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3502/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso: atribución de la guarda y custodia del menor. En ambas instancias se atribuyó a la madre, valorando los comportamientos inapropiados del padre para el desarrollo del menor -p.ej., la realización de comentarios despectivos sobre actos sexuales de la madre durante la estancia de padre e hijo en el punto de encuentro familiar en el que se realizaban los intercambios del niño, llegando a ensañar un vídeos de contenido sexual de la demandante a otros padres, así como la precipitación del niño desde un sexto piso mientras estaba al cuidado del padre y que este había sido condenado por un delito de violencia de género-. Congruencia. Valoración de la prueba: la denuncia del recurrente se refiere a prueba (CD con imágenes de la demandante) sobre la que se sigue causa penal por posible delito contra la intimidad, dado que se trata de imágenes, videos y capturas de pantalla de conversaciones privadas de la demandante. Al margen de cómo se obtuvieron, no son decisivos para dirimir la cuestión de la atribución de la guarda y custodia, al existir otras pruebas. Inexistente error en la valoración probatoria. Casación: el padre no reúne las condiciones necesarias para poder asumir la función de progenitor custodio por su condena penal, porque el conflicto con su pareja sigue vivo y latente, con un comportamiento inmaduro e ilegítimo del padre que proyecta sobre el menor, y por estar implicado en la causa penal por propagación de material sexual de la demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reiteran las indudables ventajas de la inmediación judicial de las que sólo goza el juzgador de instancia, la valoración probatoria, realizada por aquél, conforme a los principios de oralidad, contradicción y sobre todo, inmediación, ha de prevalecer frente a la valoración que la parte apelante realizaba en el escrito de interposición del recurso. Se han tomado en consideración, por la juzgadora en la instancia, la declaración del acusado que admite una discusión con su hermana y madre, y las testificales de la progenitora y hermanos, no se aprecia ánimo espurio en aquellas, ni de resentimiento o venganza que prive a estos testimonios de virtualidad probatoria. Concurren todos los elementos del delito de amenazas en el ámbito familiar, el hecho de coger un cuchillo de cocina blandiéndolo ante los familiares, con expresiones tales como que les "iba a rajar", constituye una conducta consciente de anuncio de un mal futuro, injusto, determinado y posible realizado con el único propósito de infundir temor a la madre y hermanos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2584/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó el recurso contra la resolución del Ayuntamiento que denegó la declaración del edificio de la antigua fábrica Mobba de Badalona como bien de interés cultural local. En la sentencia de apelación se aprecia un error en la valoración de la prueba, al otorgarse mayor relevancia a los informes emitidos por los técnicos de la Administración autonómica, cuando se solicitó por la parte actora la paralización del derribo de la fábrica, donde se reconoce la imparcialidad y capacitación, pero no así su especialización singular, la cual debe reconocerse en principio a los técnicos designados por la Administración municipal para que emitan los correspondientes informes, puesto que la declaración es competencia exclusiva del Ayuntamiento. Entrando en la valoración de la prueba, se considera que de los informes técnicos municipales resulta que los valores de la fábrica no radican en el conjunto arquitectónico que constituía el espacio de producción industrial, sino en el papel de la fábrica en la historia de la ciudad, documentándose gráficamente en el Museo el rótulo de la fábrica, y estando ordenado urbanísticamente el espacio como zona verde, desde muchos años atrás. Del conjunto de prueba, la sentencia concluye que la decisión se adopta dentro del margen de apreciación discrecional de que dispone la Administración competente, en este caso el Ayuntamiento, para determinar la concurrencia de los valores para la catalogación, que aquí no fueron apreciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1762/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en 1) determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente; y 2) precisar si, la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 221/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elemento subjetivo. Es cierto que el primer episodio puede tener su origen en un encuentro casual o no buscado, pero, lo que es seguro es que desembocó en un contacto prohibido, pues, en lugar de irse del lugar, se fue a su asiento y se sentó hasta que llegó la Guardia Civil, lo mismo puede decirse del episodio en el mercadillo, el acusado conocía que tenía un puesto en el mercadillo, o, que era un lugar frecuentado por ella. Los daños morales, por su propia naturaleza, no son susceptibles de cuantificación objetiva, ni tienen probarse cuando su existencia se infiera inequívocamente de los hechos, en el caso, no parece que las consecuencias psicológicas sean consecuencia directa de los hechos denunciados en este procedimiento, los dos profesionales que han intervenido en juicio sitúan la causa de su daño psíquico en los maltratos que habría sufrido durante la relación, no se acredita que las lesiones psíquicas sean consecuencia natural de los hechos probados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.